La Cámara Laboral había condenado a la empresa y a la ART «por los perjuicios sufridos a raíz de la rotura del manguito rotador del hombro derecho de quien fuera cónyuge y padre» de sus dos hijas.
El hecho ocurrió en las instalaciones de Industrias Cerámicas Lourdes S.A. el 24 de noviembre de 2008.
La viuda, cuya identidad permanecerá en reserva, apeló ante la Corte la decisión de la Cámara Laboral porque «no se le atribuyó a Provincia ART S.A. responsabilidad civil por el fallecimiento del trabajador sino solo por las consecuencias que el accidente de trabajo tuvo sobre aquel».
El trabajador murió no inmediatamente por el accidente sino como consecuencia de un «coma por la hipoxia cerebral que presentó al momento de ser extubado en la intervención quirúrgica» para reparar la lesión sufrida.
La Corte valoró un «informe del Cuerpo Médico Forense en el marco de la causa penal que se instruyó por denuncia de la cónyuge supérstite y el peritaje médico».
Esas evaluaciones mostraron que «durante las maniobras de recuperación de la anestesia practicadas sobre el trabajador, a raíz de la cirugía artroscópica a la que fue sometido en la Clínica Espora, se advirtió la insuficiente saturación de oxígeno que presentaba (85%), situación esta última que le provocó un daño neurológico irreversible por encefalopatía anóxica, un estado de coma y luego el fallecimiento».
Los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz atribuyeron responsabilidad por todos los hechos a la ART tras enumerar todas las obligaciones a que está sujeta y destacando que según la ley vigente, «las prestaciones se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes».
FALLO DE LA CORTE CONTRA UNA ART POR LA MUERTE DE UN TRABAJADOR A RAÍZ DE UN ACCIDENTE LABORAL
La Corte Suprema agravó la responsabilidad de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) por un accidente laboral que derivó en la muerte de un trabajador.